SAT anuncia sus días inhábiles para el 2020

El SAT publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020 sus períodos vacacionales y también los días inhábiles para el 2020, y también se sumarán a los días que se establecen el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Periodos generales de vacaciones para el SAT:

  • Del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020 fue su segundo periodo general de vacaciones del 2019

  • Del 20 al 31 de julio de 2020 será su primer periodo de vacaciones del 2020

Son días inhábiles para el SAT:

  • 9 y 10 de abril de 2020

El documento indica que en dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales de actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.

Días inhábiles para las autoridades coordinadas en materia fiscal:

Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal (Ley de Coordinación Fiscal 13 y 14), podrán considerar los días inhábiles señalados en la regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial.

Otros días establecidos en el CFF

Los días que indicó el SAT en la RMF para 2020, se sumarán a los que están establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Este ordenamiento legal establece los días que no se deben tomar en cuenta para los plazos fijados en días por las autoridades fiscales, por ser inhábiles. Estos días son los siguientes [CFF 12]:

  • Sábados

  • Domingos

  • 1 de enero

  • 3 de febrero, por ser el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

  • 16 de marzo, por ser el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

  • 1 y 5 de mayo

  • 16 de septiembre

  • 16 de noviembre, por ser el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

  • 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y

  • 25 de diciembre

Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales tampoco se contarán para los plazos fijados en días. Excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

El CFF indica que en los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que la autoridad fiscal señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días. Pero si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil [CFF 12].


Nissi Cen Trujeque, 5 de enero 2020